Entrevista a Rafael García del Poyo, Socio del Departamento de Digital Business  de Osborne Clarke

9 minutos

Entrevistamos a Rafael García del Poyo, Socio Director del Departamento de Digital Business de Osborne Clarke en Madrid, para hablarnos de los aspectos legales del eCommerce, un tema importante que no deberíamos olvidar:

¿Cuáles son los principales problemas jurídicos que se suscitan con la utilización de las nuevas tecnologías?

La normativa sobre comercio electrónico en España se encuentra contenida en numerosas disposiciones como son la legislación sobre publicidad, condiciones generales de contratación, firma electrónica, protección de datos, propiedad intelectual e industrial, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Igualmente, resultan de aplicación la normativa en materia de obligaciones y contratos del Código Civil y la normativa contenida en el Código de Comercio.

La reciente reforma de la normativa de defensa de consumidores y usuarios ha impulsado una serie de medidas para reforzar la protección del consumidor en los contratos celebrados a distancia, lo cual ha tenido también impacto en la normativa de contratación electrónica de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Uno de los desafíos que se plantea en relación con el comercio electrónico es que, si bien tiene un alcance global, los operadores pueden encontrar limitaciones en la legislación local de los diferentes países en donde se prestan o a los que se destinan los servicios. En el seno de la Unión Europea, el hecho de que la normativa de comercio electrónico haya sido armonizada, pero no unificada, significa que las legislaciones locales de los Estados miembros compartan unos principios mínimos comunes, pero no descarta que en alguna de ellas puedan darse particularidades jurídicas propias como, por ejemplo, en lo referido a las normas de tributación.

Así mismo, se debe tener en cuenta que, la propia naturaleza el comercio electrónico dificulta la calificación de las rentas y operaciones que se llevan a cabo en el e-commerce y dificulta el control de las transacciones comerciales por parte de la Administración tributaria, en comparación con el funcionamiento del comercio tradicional.

¿Crees que los usuarios conocemos nuestros derechos?

Los ciudadanos cada vez conocen mejor sus derechos y la manera de ejercerlos. Sin embargo, aún existe cierta desinformación en materia de contratación online y –aunque parezca sorprendente- no sólo sobre los aspectos jurídicos sino también de la forma en la que la tecnología funciona. Por ello, sería recomendable que los consumidores conociésemos mejor el plazo de desistimiento del contrato, el derecho a recibir una garantía en caso de productos defectuosos, o el derecho a no recibir comunicaciones comerciales no solicitadas, etc.

¿Las cookies, necesarias para el buen funcionamiento de la compra eCommerce o beneficia más a la empresa que la emite?

La publicidad online se configura como una de las mayores fuentes de ingresos de modelos de negocio basados en Internet. Gran parte de la publicidad online puede realizarse mediante la utilización de cookies, dispositivos de almacenamiento y recuperación de información relativa a, entre otros aspectos, los hábitos de navegación de los usuarios. Las cookies en ciertos casos son además dispositivos imprescindibles para la prestación del servicio solicitado por el usuario. En otros casos, tienen como única finalidad recabar información del usuario, con fines analíticos, de publicidad, etc.

En todo caso, para un abogado no resulta relevante analizar si la información que se puede recabar a través de las cookies beneficia más a las empresas que al consumidor, sino que más bien se trata de dejar patente que si una empresa las utiliza deberá dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ello requiere que el prestador de servicios de la sociedad de la información proceda a cumplir con las obligaciones de información y obtención del consentimiento del usuario.

El 85% de las páginas de comercio electrónico dan una información deficiente al cliente, según una campaña de Inspección sobre comercio electrónico del Govern de Baleares. El 85 % de las empresas inspeccionadas no aportan el documento de desistimiento, aunque sí informan del derecho a devolución; el 35 % no concede plazo para ejercer el derecho de desistimiento o el plazo ofrecido es inferior al marcado por la norma. ¿no parece un número muy elevado? ¿a qué se debe esto?

 Existen numerosas razones pero, entre otras, se puede considerar que –técnicamente- el denominado “deber de información al cliente” no se considerará satisfecho si el consumidor no ha recibido en el momento de la ejecución del contrato igualmente el documento de desistimiento, identificado como tal, donde se exprese el nombre y dirección de la persona a quién debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.

En todo caso, es cierto que la normativa de defensa de consumidores y usuarios se encuentra en un continuo estadio de actualización y de mejora. En este sentido, el plazo de desistimiento ha sido recientemente ampliado a catorce días naturales, el cual resulta aplicable a los contratos suscritos a partir del 13 de junio, por lo que se puede llegar a comprender que numerosas empresas aún no están informadas de este cambio legislativo. Sin embargo, resulta por todos conocido que el desconocimiento de la norma no resulta eximente de la obligación de su cumplimiento.

¿Qué se puede hacer en estos casos?

Por ejemplo, podría ser recomendable que determinados organismos publicasen guías -dirigidas tanto a las empresas como a los consumidores- con el fin de facilitar el conocimiento y consiguiente cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de consumidores y usuarios.  En todo caso, se debe tener en cuenta que hoy en día para un operador de comercio electrónico resulta imprescindible estar en contacto con profesionales legales que estén familiarizados e informados de todos los cambios que se van sucediendo en la normativa.

¿Están nuestros datos seguros en la red?

Las transacciones realizadas a través del e-commerce implican la exposición en entornos abiertos de una gran cantidad de datos de carácter personal -como nuestros datos financieros- por lo que es frecuente que el consumidor se preocupe por la seguridad de dicha información al utilizar el comercio electrónico. Si bien en España el nivel de protección de nuestros datos en la red –tanto desde un punto de vista técnico como jurídico- es muy aceptable y posiblemente esté por encima de los estándares de seguridad de nuestro entorno más próximo, los esfuerzos dirigidos a que los interesados estén mejor informados para tomar decisiones sobre el destino de sus datos personales no deben detenerse. En el futuro próximo, en el marco de la UE se pretende establecer una normativa única en materia de protección de datos de carácter personal, lo que –definitivamente- contribuirá a dotar de una mayor seguridad técnica y jurídica a los operadores de comercio electrónico en la realización de sus actividades transfronterizas.

¿Cuál es el mayor reto a nivel jurídico en eCommerce?

Desde una perspectiva puramente jurídica, el principal reto al que se enfrenta el comercio electrónico hoy en día es que el legislador regule adecuadamente cada una de las nuevas realidades que ofrece el mundo digital. Nos enfrentamos a un sector enormemente dinámico y en permanente evolución donde las posibilidades de obsolescencia normativa son mayores que en cualquier otro sector. Fenómenos como el consumo colaborativo o la prestación de servicios “gratuitos”, a través de aplicaciones móviles por ejemplo (redes sociales), suponen un reto diario para los profesionales del sector legal.

Las tendencias normativas actuales se encaminan hacia la autorregulación. En este sentido, tanto las instancias europeas como los legisladores nacionales han reconocido abiertamente la eficacia de la autorregulación como una suerte de complemento de los sistemas legales y jurisdiccionales de los diferentes países.

Sobre Rafael García del Poyo

Licenciado por la Universidad Complutense de Madrid y con Máster en Derecho Mercantil Internacional y de la Unión Europa por la Universidad Católica de Lovaina (Bélgica), Rafael es miembro del grupo de Digital Business de la oficina de Madrid de Osborne Clarke.

Rafael actúa como asesor jurídico en favor de clientes nacionales e internacionales del sector tecnológico participa activamente en el diseño y la ejecución de planes estratégicos de desarrollo empresarial sobre temas relacionados con el derecho de las telecomunicaciones, comercio electrónico, licencias de software, adquisición de hardware, outsourcing, protección de datos personales y cloud computing en muy diversos sectores industriales.

Como secretario y letrado asesor de consejos de administración de múltiples compañías de tecnología, participa en la defensa de numerosos asuntos tanto ante los Tribunales españoles como ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y otras instituciones.

También es árbitro de la Junta Nacional Arbitral de Consumo con Confianza Online (en materia de comercio electrónico), de Red.es (en materia de conflictos sobre nombres de dominio) y del Comité de Mediación y Arbitraje para la Energía y la Ingeniería a través de la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE).

Como experto en asuntos legales, ha participado en numerosos proyectos de asistencia técnica financiados por entidades multilaterales (Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Europea), en cuyo marco ha asesorado a gobiernos internacionales en muy diversas materias. Además, es conferenciante habitual y profesor en diversas instituciones y universidades, coautor de varios libros sobre los diversos aspectos jurídicos relacionados con la utilización de la tecnología, y ha publicado numerosos artículos en periódicos y revistas especializadas sobre esta materia. Asimismo, es miembro, entre otras, de las siguientes asociaciones profesionales: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid;

Comisión de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE); Vicepresidente de la Cámara de Comercio de Bélgica y Luxemburgo en España y del Foro Empresarial Holandés; Secretario General del Centro Español de Derecho del Espacio Ultraterrestre (CEDE-ECSL-ESA), miembro de la Federación Internacional (IAF) y miembro del Instituto Internacional de Derecho del Espacio (IISL).

Sobre Osborne Clarke

Osborne Clarke, con amplia presencia en internacional y europea, es un despacho de abogados reconocido por su experiencia en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación. La firma desarrolla su actividad en sectores estratégicos,  inmersa en  cuestiones innovadores como el cloud computing, el negocio digital, el comercio electrónico o la protección de datos. Su asesoramiento se basa en un profundo conocimiento de los sectores en los que operan los clientes, así como en la proyección internacional – están  presentes en Europa y Estados Unidos. Dentro de los principales sectores de especialización, operan con clientes diversos, desde líderes de mercado hasta empresas de rápido crecimiento.

                                                                             

                                                              

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