Derecho en Internet y Comercio Electrónico

4 minutos

En el tema 4 del Máster en Dirección de eCommerce vamos a analizar los aspectos legales a aplicar, especialmente la LOPD y la LSSICE, así como los derechos y deberes de las partes que intervienen en la actividad económica digital.

El comercio electrónico se encuentra regulado por varias normativas y es necesario analizar todas para entender perfectamente los aspectos legales del mismo y tener una visión global de las implicaciones.

La norma principal es la LSSICE. Su objeto es la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a:

  • Las obligaciones de los prestadores de servicios, incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones.
  • Las comunicaciones comerciales por vía electrónica.
  • La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos.
  • Las condiciones relativas a su validez y eficacia.
  • El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

 

 Algunos de los puntos fundamentales que vamos a ver son:

Qué son los Servicios de la Sociedad de la Información 

Un servicio de la sociedad de la información es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. 

Las Cookies

El marco normativo que regula estos archivos denominados cookies es lo que se llama comúnmente como Ley de cookies.

“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”.

La Contratación Electrónica

Los requisitos para que exista un contrato electrónico civil son, según el art. 1261:

  • Consentimiento de las partes contratantes.
  • Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
  • Causa de la obligación que se establezca.
  • Forma, cuando ésta sea expresamente exigida.

 

El Objeto de la contratación electrónica puede ser:

  • Actos de compraventa realizados a través de Internet. La compra de algún artículo en una página web como un smartphone.
  • Contratación de servicios. Por ejemplo la contratación de un servicio de hosting para nuestro blog.
  • Aceptación de las condiciones de uso o política de privacidad.

 

Es fundamental entender que en estos contratos la forma electrónica equivale a la forma escrita y los documentos electrónicos sirven como prueba ante los tribunales, pudiendo ser admitidos en juicio como prueba documental.

Modalidades de comercio electrónico

  • El comercio electrónico directo, que es aquella modalidad de comercio en Internet que tiene lugar en la red, incluyendo el pedido, la entrega y el pago online.
  • El comercio electrónico indirecto, que es aquella modalidad de comercio en Internet donde el pedido se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se producen fuera de ésta y que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación del servicio presencialmente.

Protección de datos 

Dentro del ámbito del comercio electrónico, es necesario mencionar las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos que inciden directamente ya que las empresas que gestionan, reciben, guardan, transmiten o tratan de cualquier forma estos datos están obligadas al cumplimiento de una normativa que sobreprotege al usuario.

Un dato de carácter personal es cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, es decir: nombres y apellidos, correo electrónico, dirección IP, entre otros.

Para analizar estos aspectos y aclarar todas nuestras dudas, va a estar con nosotros el próximo 21 de Octubre, Joaquín Muñoz,

abogado especializado en Derecho de Internet y del Comercio Electrónico.

 

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